Decreto N° 2714-2022
Facúltase al Señor
Ministro de Desarrollo Social a otorgar
subsidios a efectos
de ejecutar e implementar el
Programa de Ayudas
Urgentes. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3529 del 29-07-22.-
Dictado el 18-07-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo
1º.-Facúltase al Señor Ministro
de Desarrollo Social
a otorgar subsidios
por un monto máximo de hasta $
200.000,00, en especie, a fin de que los beneficiarios
adquieran bienes o servicios para soluciones habitacionales; para
equipamiento, prestaciones o
traslado médico; o
para inicio o
restablecimiento de un emprendimiento o
servicio; a efectos
de ejecutar e implementar el
Programa de Ayudas
Urgentes, objeto del Convenio
ratificado por Decreto
N° 487/22 y
aprobado por la Ley N° 3440.
Artículo
2º.-Establécese que las
adquisiciones de bienes
que efectúe el Ministerio de
Desarrollo Social para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de
atender situaciones de alta vulnerabilidad social y económica generadas
por el contexto de emergencia social,
tendrán carácter individual y específico,
y se otorgarán bajo el concepto de
subsidios en especie, en el marco
de la
Norma Jurídica de
Facto Nº 835. Para tales efectos, toda erogación que se origine no se
considerará como una
misma decisión de
compra, dado que cada una de
ellas se vincula en forma individual con la finalidad o
destino de cada
proyecto a desarrollar.
En virtud de ello,
no será aplicable
para todos estos procedimientos de
otorgamiento de subsidios
en especies lo dispuesto por el
artículo 49 del Decreto Nº 1245/22.
Artículo 3º.-Apruébase
el modelo único
de Solicitud de Subsidio
en Especie, para
Provisión de Bienes,
y de Informe Socio
Económico, que como
Anexo I y
II, respectivamente, forman parte del presente.
Artículo
4°.-Establécese que los
efectos del presente Decreto serán aplicables, única y exclusivamente,
para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 487/22 y aprobado por
la Ley Nº 3440.